¿Cuándo son abusivas las tarjetas Revolving? Te damos las claves

Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha tomado una decisión importante en relación a los préstamos revolving, los cuales han sido objeto de controversia en los últimos años debido a los altos intereses que se cobran.

Según el fallo del Supremo, se considerará abusivo el interés de un préstamo revolving si supera en seis puntos la media de los intereses normales que se aplican en el mercado. Esta medida se establece como un límite para proteger a los consumidores de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

Los préstamos revolving son una forma de financiación que permite al consumidor disponer de una cantidad de dinero de forma rápida y sencilla. Sin embargo, el interés que se cobra por este tipo de préstamos suele ser muy elevado, lo que ha llevado a muchos consumidores a caer en una espiral de deuda.

La sentencia del Supremo supone un paso importante en la protección de los derechos de los consumidores frente a este tipo de préstamos. Se establece un límite claro para los intereses que se pueden cobrar, lo que evitará que los consumidores sean víctimas de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

La sala resuelve que:

1) Para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

2) A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal establece el siguiente criterio: En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

En el caso concreto, el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario. La Sala desestima el recurso de casación. 

En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo supone un avance en la protección de los derechos de los consumidores en relación a los préstamos revolving. Se establece un límite claro para los intereses que se pueden cobrar, lo que debería contribuir a reducir el número de personas que caen en una espiral de deuda debido a este tipo de préstamos abusivos.

En el despacho Liliana Miguel podemos ayudarte si eres uno de los afectados por esta sentencia. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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