La Audiencia Provincial de Gerona ha dictado una sentencia sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, declarando su abusividad en un caso específico. El tribunal de la Sala de lo Civil explica que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es clara y concluyente, y establece que la entidad de crédito debe demostrar que la comisión de apertura está amparada y corresponde con un servicio prestado al prestatario.
La Audiencia destaca que la concesión de un préstamo no solo beneficia al prestatario, sino también a la entidad financiera, que obtiene beneficios por la retribución de los intereses derivados de la disponibilidad de dinero por parte del prestatario. Por lo tanto, la entidad está cobrando por un servicio que también favorece al banco.
En este caso, la Audiencia dictaminó que la realización del servicio no había quedado demostrada, por lo que confirmó la declaración de nulidad de la cláusula contractual que establece la comisión por apertura. Además, se pronunció sobre la prescripción de la acción de nulidad de la comisión de apertura, declarando que no consideraba prescrita la acción en este caso.
En resumen, esta sentencia reafirma la importancia de que la comisión de apertura esté justificada y correspondida con un servicio prestado, y que los consumidores tienen derechos que deben ser protegidos en el ámbito de los préstamos hipotecarios.