El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado recientemente la posibilidad de considerar abusiva la comisión de apertura de un préstamo. Esta decisión es importante ya que la comisión de apertura es un cargo que se aplica al inicio del préstamo y que puede aumentar significativamente el coste del mismo.
En su sentencia, el TJUE ha señalado que la comisión de apertura puede ser considerada abusiva si no se informa adecuadamente al consumidor sobre su existencia y sobre su cuantía. Además, el TJUE ha establecido que la comisión de apertura debe estar vinculada a un servicio concreto y efectivamente prestado, y no puede ser simplemente un cargo genérico aplicado por la entidad financiera.
Esta sentencia del TJUE es especialmente relevante en el contexto actual de bajos tipos de interés, ya que muchas entidades financieras han estado utilizando la comisión de apertura como una forma de aumentar sus ingresos. Con esta decisión del TJUE, se refuerza la protección de los consumidores y se les asegura una mayor transparencia en relación a los costes de los préstamos que contratan.
En definitiva, el TJUE ha dejado claro que la comisión de apertura no puede ser un cargo arbitrario, sino que debe estar justificada y adecuadamente informada al consumidor. Esta decisión supone una victoria para los consumidores y una señal clara a las entidades financieras de que deben ser transparentes y respetar los derechos de los clientes en relación a los préstamos que ofrecen.
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