Según lo dictado por el Tribunal Supremo, los consumidores tienen el derecho de reclamar los gastos hipotecarios como abusivos y nulos. Esto incluye todos los costos relacionados con la formalización de la hipoteca. Si además pagaste una comisión de apertura, también puedes reclamar si no recibiste una explicación clara sobre su propósito y consecuencias económicas.
En el Despacho Jurídico Liliana Miguel podemos brindarte ayuda y asesoramiento sobre los pasos a seguir para reclamar la devolución del dinero que no debería haber sido cobrado.
En diciembre de 2015, una sentencia del Tribunal Supremo en respuesta a una demanda establecida determinó que era abusivo y nulo que los bancos impusieran a los clientes el pago total de los gastos de formalización.
Aunque la sentencia declaró la naturaleza abusiva de esta imposición, no se especificó el porcentaje de reparto, dejando esta cuestión al criterio de las distintas audiencias provinciales. La mayoría de ellas concluyeron que los bancos debían asumir todos los gastos de formalización.
A pesar de que el propio Tribunal Supremo reconoció que los bancos son los únicos beneficiarios de la constitución y registro de las escrituras de préstamo hipotecario, en sentencias posteriores limitó las cantidades a las que el consumidor tenía derecho.
En noviembre de 2018, cambió de criterio con respecto a quién debía asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que era el consumidor quien debía hacer frente a este gasto, uno de los más importantes. En enero de 2019, fijó el reparto de los gastos de manera que los consumidores solo podían reclamar la mitad del costo de la formalización de los créditos hipotecarios firmados en su día (excluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).
Una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo claro: si la cláusula que impone los gastos es abusiva, todos los gastos de notario, registro, gestoría y tasación pagados en su momento deben ser reembolsados. La única excepción es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que no es recuperable.
Aunque el Tribunal Supremo declaró en 2019 que la comisión de apertura no era abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera ahora que esta comisión debe ser transparente para ser válida. Esto implica que los tribunales deben evaluar si el consumidor ha podido comprender las consecuencias económicas de pagar una comisión de apertura y entender que su objetivo es compensar los gastos de estudio y tramitación de una solicitud de préstamo.